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Intereses en los Contratos Administrativos Lic. Marcelo Sepúlveda Ferrer
marcelo@zarateabogados.com En los contratos celebrados con la federación, estados o municipios, se recomienda se realice estipulación expresa respecto al pago de los intereses ordinarios, toda vez que para que los referidos intereses sean exigibles, es imprescindible que los contratantes lo establezcan en el clausulado del contrato. Lo anterior es así, toda vez que los intereses ordinarios se hacen exigibles en virtud de la voluntad de los contratantes, y no así de la Ley. Los intereses moratorios, por su parte, no requieren de estipulación expresa en el contrato para que éstos sean exigibles, toda vez que el interés moratorio es aquel que se calcula desde el vencimiento de la obligación hasta el momento en que se hace el pago de la misma. Por lo tanto, en caso de que se realice un injusto retardo en el cumplimiento de la obligación es que la propia legislación prevé una sanción, consistente en el pago de los intereses moratorios. No obstante lo anterior, para efectos de la realización de contratos administrativos se recomienda pactar expresamente tanto el pago de los intereses ordinarios como el de los moratorios; toda vez que en caso de actualizarse un incumplimiento del contrato se pueden reclamar los mismos en juicio sin mayor controversia, evitando confusión respecto a la exigibilidad de los intereses. En Zárate Abogados contamos con profesionistas especializados en la materia, para atender cualquier duda sobre el tema y tramitar los procedimientos que correspondan para hacer efectivo el pago de los intereses ordinarios y moratorios a que haya lugar.
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