Responsabilidad administrativa. Alcance del ejercicio de su denuncia.
Por: Lic. Jorge Castillo Sauceda
jorge@zarateabogados.com
La responsabilidad en la que puede incurrir un servidor público en el desempeño de su encargo, puede ser de diversa naturaleza. Dicha responsabilidad puede ser de tipo política, administrativa, patrimonial, civil o penal.
La responsabilidad política se finca a través del denominado juicio político y se refiere a conductas de determinados funcionarios que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales del Estado. Por su parte, la responsabilidad civil tiene la finalidad de obtener la reparación en dinero por los daños y perjuicios ocasionados por un órgano del Estado, cuando actúa en su carácter de persona moral de derecho privado; por su parte, con la responsabilidad patrimonial se busca indemnizar a un particular que se ha visto afectado en su patrimonio por la conducta irregular de un servidor público o dependencia; mientras que la responsabilidad penal tiene como objeto sancionar al servidor público que cometa una conducta que las leyes determinen como delito. Por otro lado, el fincamiento de responsabilidades administrativas a los servidores públicos en un Estado de derecho, sirve para mantener control sobre la actuación de los servidores públicos en cuanto a la correcta y eficiente aplicación de los ordenamientos jurídicos. Asimismo, existe una serie de principios que rigen la conducta de los servidores públicos en su actuar y que, por ende, estos últimos deberán respetar: el principio de legalidad, el de honradez, el de lealtad, el de imparcialidad y el de la eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones.
Ahora bien, para lograr mantener el control referido, los ordenamientos en la materia prevén la posibilidad de que los particulares interpongan denuncia o queja en contra de los servidores públicos cuando consideren que estos han incumplido con las obligaciones que les incumbe en razón de su investidura como funcionarios públicos. Sin embargo, esta queja o denuncia no tiene alcance para resarcir el daño o perjuicio producido al particular, ni para revocar el acto que lo haya provocado; dado que los procedimientos de naturaleza civil, penal, administrativa y de responsabilidad patrimonial son autónomos los unos de los otros. Así, el procedimiento para fincar la responsabilidad patrimonial de un servidor público o/y el procedimiento para fincar la responsabilidad penal del mismo, son independientes del procedimiento para fincar la responsabilidad administrativa a cargo de un servidor público.
Así, por ejemplo, en el supuesto de una persona que es detenida y extorsionada por miembros de la policía municipal, se podrá interponer queja (o denuncia) para fincarles responsabilidad administrativa y para que en consecuencia se les aplique una sanción de esa naturaleza. Sin embargo, tal medida no interrumpirá el plazo de prescripción para el ejercicio de la acción penal por una posible privación ilegal de la libertad.
Del mismo modo, si con el acto del servidor público se ocasionaron daños o perjuicios reclamables en un procedimiento de responsabilidad patrimonial; el procedimiento por responsabilidad administrativa no tendrá el alcance de ordenar la indemnización correspondiente a favor del particular.
Por tanto, es de suma importancia tener en cuenta que la presentación de la queja o denuncia en contra de un funcionario, por incumplir con sus obligaciones y dejar de respetar los principios que rigen el servicio público, es autónoma del ejercicio de los medios de defensa que las leyes establecen para i) revocar el acto de autoridad del funcionario; ii) aplicar las sanciones penales correspondientes; y iii) Obtener la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el acto irregular del servidor público.
Por lo cual, si un particular considera que se ve afectado en su patrimonio o en sus derechos de manera concreta, éste deberá agotar la vía que corresponda ya sea civil, penal, administrativa, contenciosa administrativa, o en su caso una acción de responsabilidad patrimonial; y no cesar con la simple presentación de la queja o denuncia, ya que el resultado de ella no tiene el efecto de resarcir la afectación en sus derechos, ni en su patrimonio.