52 (81) 83352930
Inicio
Noticias
Contacto
Nosotros
Servicios
Abogados
Clientes
Publicaciones
Oficinas
 

Suscríbete a nuestro boletín

Nombre


E-mail


Calle Roble 695, Suite 1,
Colonia Valle del Campestre
San Pedro Garza García, Nuevo León.
(81)8335.2930

World Trade Center
Calle Montecito No. 38, Piso 28 Of. 12 y 13 Col. Nápoles.
Del. Benito Juárez México, D.F.
(55) 1107.0749
Copyright © Zárate Abogados
Zárate Abogados en LinkedIn Follow zarateabogados on Twitter
   

Zárate Abogados, es una Firma Jurídica especializada en Desarrollo Urbano, Transporte, Medio Ambiente y Contratación Pública tanto de Obras Públicas, como de Adquisiciones y Servicios del Sector Público e Impuestos. 

Principal > Publicaciones

Del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos


Lic. Álvaro Perales Treviño
alvaro@zarateabogados.com

El mes pasado, más exactamente el viernes 25 de junio de 2010 se publicó en el Periódico Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se otorga un estímulo fiscal a los fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes en el ramo de vehículos que opten por pagar el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, federal o local, correspondiente a los vehículos nuevos que enajenen, a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento y hasta el 31 de diciembre de 2011, a personas físicas, y cuyo valor total no exceda de doscientos cincuenta mil pesos.
              
No debemos olvidar que según el Decreto publicado el 21 de diciembre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación se mencionó que se abrogaría la Ley del Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos a partir del 01 de enero de 2010; y con este nuevo Decreto se otorga un estimulo fiscal hasta el 31de diciembre de 2011.
 
Ahora bien, este nuevo Decreto no es más que un argumento adicional para sostener la inconstitucionalidad del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, por lo siguiente:

El artículo 73 Constitucional, fracción VII, señala que el Congreso tiene la facultad de imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto.

Por su parte, la fracción IV del artículo 31Constitucional señala que es obligación de los mexicanos contribuir con los gastos públicos de la Federación, así como también con los del Distrito Federal, del Estado y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

En este sentido, el impuesto sobre tenencia resulta inconstitucional, ya que no se tiene la obligación de pagar el impuesto, puesto que dicho obligación se termina cuando la contribución deja de ser necesaria para cubrir el gasto público. Entonces, si el Presidente considera que la tenencia ya no es necesaria para cubrir el presupuesto, tan es así que en el 2012 será abrogada y sólo hasta el 31 de diciembre de 2011 se gozará de un estimulo fiscal, en ese caso es claro que la tenencia no es contribución necesaria para cubrir el presupuesto.

 




Califica   1 2 3 4 5     269 voto(s)

Calificación promedio: 2.97
Contacto  |   Términos de servicio  |   Privacidad  |   Acerca del sitio  |   Iniciar sesión  |